Article Comparison - Convenio de la Organización Meteorológica Mundial
Parte VIII
|
Artículo 18
|
a) Las asociaciones regionales se compondrán de los Miembros de la Organización cuyas redes, o parte de las mismas, se encuentren en la Región;
b) los Miembros de la Organización podrán asistir a las reuniones de las asociaciones regionales a las que no pertenezcan, tomar parte en los debates y opinar sobre las cuestiones que conciernan a sus propios Servicios Meteorológicos o Hidrometeorológicos, pero no tendrán derecho de voto;
c) las asociaciones regionales se reunirán tan a menudo como sea necesario. El lugar y la fecha de reunión serán fijados por los presidentes de las asociaciones regionales con el acuerdo del Presidente de la Organización;
d) las funciones de las asociaciones regionales serán las siguientes:
i) fomentar la ejecución de las resoluciones del Congreso y del Consejo Ejecutivo en sus respectivas Regiones; ii) estudiar toda cuestión que les presente el Consejo Ejecutivo;
iii) discutir asuntos de interés general y coordinar las actividades meteorológicas y conexas en sus respectivas Regiones; iv) formular recomendaciones al Congreso y al Consejo Ejecutivo sobre cuestiones que sean competencia de la Organización; v) desempeñar cualquier otra función que les confíe el Congreso;
e) cada asociación regional elegirá a su presidente y a su vicepresidente.
|