Article Comparison - Convencion de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua
Artículo 9
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Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeadero de buques, que de otro modo estarían situados en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, estarán comprendidos en el mar territorial. El Estado ribereño deberá delimitar claramente esas radas e indicarlas en los mapas junto con sus límites, a los cuales ha de dar publicidad en forma adecuada.
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