Article Comparison - Convencion de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua
Artículo 15
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1. El Estado ribereño no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial. 2. El Estado ribereño está obligado a dar a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.
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