Article Comparison - Convencion de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua
Subsección B
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Artículo 18
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1. No podrán imponerse gravámenes a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial. 2. No podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial, sino como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación de ningún género.
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