Article Comparison - Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales
Artículo 25
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Los testigos y peritos serán citados á pedimento de las Partes ó de oficio por la Comisión, Y. en todo caso, por medio del Gobierno del Estado en cuyo territorio se encuentren. Los testigos serán examinados sucesiva y separadamente, en presencia de los agentes y consejeros y en un orden que fijará la Comisión.
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