Article Comparison - Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales
TÍTULO IV
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Capítulo I
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Artículo 37
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El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de los litigios entre los Estados, por medio de Jueces elegidos por los mismos y fundado en el respeto al derecho. El recurrir al arbitraje implica la obligación de someterse de buena fe á la sentencia.
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