Article Comparison - Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales
Capítulo II
|
Artículo 41
|
Con el fin de facilitar el uso inmediato del arbitraje para las controversias internacionales que no hayan podido resolverse por la vía diplomática, las Potencias contratantes se comprometen á mantener, tal como se estableció en la Primera conferencia de la Paz, el Tribunal permanente de arbitraje, accesible en cualquier tiempo y que funcione, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme á las reglas de procedimiento comprendidas en la presente Convención.
|