Article Comparison - Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales
Artículo 55
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Las funciones arbitrales pueden conferirse á un solo árbitro ó á varios designados por las Partes, según su voluntad, ó escogidos por ellas entre los miembros del Tribunal permanente de Arbitraje establecido por la presente Convención. Cuando no se haya constituido el Tribunal arbitral por acuerdo de las Partes, se procederá de la manera indicada en el artículo 45, párrafos del 3 al 6.
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