Article Comparison - Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales
Artículo 74
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El Tribunal tiene el derecho de dictar órdenes relativas al procedimiento para la dirección del proceso, de determinar las formas, orden y plazos en los que cada Parte deberá formular sus conclusiones y de proceder á todas las formalidades que exija la presentación de las pruebas.
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