Article Comparison - Convención de Viena sobre relaciones consulares
Artículo 78
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El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74: a) las firmas de la presente Convención y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76; b) la fecha en que entre en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.
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