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Protocolo submarino de Londres

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  • [Protocolo]

    Considerando que el Tratado sobre limitación y la reducción de los armamentos navales, firmado en Londres el 22 de abril de 1930, no ha sido ratificado por todos los signatarios;

    que dicho Tratado cesará de fungir a contar del 31 de diciembre de 1936, salvo la Parte IV del Tratado, en el que se enuncian, como reglas establecidas de Derecho Internacional, ciertas disposiciones concernientes a la acción de los submarinos en tiempo de guerra, con respecto a los buques mercantes, quedando esta Parte en vigor sin límite de tiempo;

    que en el último inciso del Art. 22 de dicha Parte IV se declara que las Altas Partes Contratantes invitan a todas las demás Potencias a que expresen su asentimiento a dichas reglas;

    que los Gobiernos de la República Francesa y del Reino de Italia han confirmado su aceptación de las reglas resultantes de la firma de dicho Tratado;

    y que todos los signatarios del Tratado desean que el mayor número posible de las Potencias acepten las reglas contenidas en la Parte IV como reglas establecidas de derecho internacional;

    Los suscritos, representantes de sus respectivos gobiernos en vista de las disposiciones del Art. 22 del Tratado, invitan por las presentes al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte para que éste comunique inmediatamente dichas reglas a los Gobiernos de todas las Potencias no signatarias del dicho Tratado y les ruegue que se adhieran a él formalmente y sin limite de tiempo.

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  • Reglas

    (1) En su acción respecto a buques mercantes, los submarinos seguirán las reglas de la Ley Internacional a las cuales están sujetos los barcos de la superficie del agua.

    (2) En particular, excepto en el caso de persistente negativa para detenerse cuando así lo pidan, o cuando se oponga activa resistencia a la visita o al registro, un barco, submarino o de la superficie, no deberá hundir o incapacitar para la navegación a un buque mercante, sin dejar a los pasajeros, la tripulación y los papeles del barco en lugar seguro. Para esto, los botes del barco no se consideran como lugar seguro, a menos que la seguridad de pasajeros y tripulación esté garantizada por el buen tiempo, las condiciones del mar y la proximidad de la tierra, o por la presencia de otro barco en condiciones para tomarlos a bordo.

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  • Firmado en Londres, el 6 de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

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